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Delimitan requisitos a examinar para la prescripción adquisitiva

Sábado, 03 de Diciembre de 2022
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Los requerimientos para que prospere la usucapión no son solo los que genere el tiempo de posesión, sino también si esta fue pública, continua y a título de propietario, señala la máxima instancia judicial.

En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio no solo se debe examinar la posesión por el tiempo especificado legalmente, sino también si esta es pública, continua y a título de propietario. La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante el tiempo determinado legalmente. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 5630-2018 Lima Este, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.Con esta sentencia, la máxima instancia judicial declara fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio y delimita los requisitos a examinar para la prescripción adquisitiva de la propiedad inmueble.

 

 

Antecedentes

 En el caso de la citada casación, una asociación de comerciantes, representada por su presidente, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en contra de tres personas para que se declare a la asociación demandante propietaria mediante prescripción adquisitiva de dominio de un terreno ubicado dentro de una parcela inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble.La asociación argumenta que posee el área materia de litigio de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida desde hace más de 28 años. A la par, solicita que se ordene la independización del terreno materia de la demanda, aunque se incorpora de oficio al proceso como litisconsorte necesaria pasiva una persona jurídica. El juzgado civil correspondiente declaró infundada la demanda, fallo que en apelación fue revocado por la sala superior competente que la declaró fundada. Ante ello, la persona jurídica incorporada de oficio al proceso interpuso recurso de casación, alegando que la sala superior al emitir sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 950 del Código Civil.

Asimismo, que incurrió en infracción normativa de los artículos 2, inciso 24 y 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú y que contravino los artículos IX y 505 del Código Procesal Civil, entre otras razones.

 

 

Análisis

 Al tomar conocimiento del caso en casación, el supremo tribunal advierte que la cuestión jurídica en debate consiste en determinar si la sala superior cumplió las reglas de la debida motivación de las resoluciones judiciales.Esto tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 950 del Código Civil, los requisitos para que prospere la usucapión (prescripción adquisitiva) no son solo los que genere el tiempo de posesión, sino también si esta fue pública, continua y a título de propietario, detalla el supremo tribunal.En ese contexto, la sala suprema constata que tales circunstancias no fueron examinadas por el colegiado superior a pesar de que en la sentencia que emitió declaró fundada la demanda.

 De este modo, la máxima instancia judicial colige que en la sentencia de la sala superior impugnada no se da razón alguna de la evaluación sobre lo que es propiamente la materia misma de la controversia, que es la prescripción adquisitiva del bien inmueble a que se refiere la asociación demandante.El supremo tribunal, acogiendo lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional correspondiente al Expediente Nº 00037-2012-PA/TC advierte que existe motivación aparente cuando en una determinada resolución judicial parece que se justifica la decisión, pero su contenido no explica las razones del fallo. En tanto que existe motivación insuficiente cuando no hay un mínimo de motivación exigible y que hay motivación incongruente cuando se dejan incontestadas las pretensiones o se desvía la decisión del marco del debate judicial, explica.

 

 

Decisión

A partir de ello, el supremo tribunal determina que la sentencia emitida por el colegiado superior adolece de motivación aparente e insuficiente para declarar fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, lo que vulnera lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política.De acuerdo con este inciso, constituye un principio y derecho de la función jurisdiccional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.En consecuencia, la sala suprema declaró fundado el mencionado recurso de casación y nula la sentencia del colegiado superior para que este justifique apropiadamente, conforme a los actuados en el proceso, su decisión judicial.

 

Motivación

La sala suprema detalla que en múltiples sentencias ha señalado que la constitucionalización del deber de motivar implica que se está ante una obligatoriedad universalizada e indisponible para las esferas privada y pública, permitiendo a las partes controlar el significado de la decisión y posibilitando el control democrático de los jueces, que obliga, entre otros hechos, a la publicación de la sentencia, a la inteligibilidad de la decisión y a la autosuficiencia de la misma.. En las mismas resoluciones judiciales, precisa, se ha reparado que la motivación no significa la exteriorización del camino mental seguido por el juez, sino que exista una justificación racional de lo que se decide. Se trata de una justificación racional que es interna y externa, puntualiza. La primera consiste en verificar que: “el paso de las premisas a la conclusión es lógicamente –deductivamente– válido” sin que interese la validez de las propias premisas, mientras que la justificación externa consiste en controlar la adecuación o solidez de las premisas, lo que supone que la(s) norma(s) contenida(s) en la premisa normativa sea(n) norma(s) aplicable(s) en el ordenamiento jurídico y que la premisa fáctica sea la expresión de una proposición verdadera, explica la sala suprema.

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