El Congreso emitió la resolución que declara la vacancia en el cargo de Presidente de la República, de Pedro Castillo Terrones, por causal de permanente incapacidad moral.
En ese sentido, se recuerda que, de acuerdo al artículo 46 de la Constitución, “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”.
En ese sentido, se indica que “son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.
Por ello se señala que Pedro Castillo incurrió en “actos delictivos” flagrantes.
Sucesión constitucional
Ante ello, el pleno de la Representación Nacional, amparado en lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 y el artículo 117 de la Constitución, declara la vacancia por la causal mencionada.
A partir de ello, se establece la aplicación de lo consignado en el artículo constitucional 115, aplicando el régimen de sucesión allí fijado.